Calentamiento general



En el video de la izquierda puedes ver a José Moreno Vasco realizando un calentamiento deportivo tipo, quizás un poco dirigido hacia la natacion, pero valido como calentamiento general.

El video esta resumido, tienes que hacer cada ejercicio de calentamiento durante unos treinta segundos.

Realiza primero unos movimientos ligeros de cuello.
Luego ligeros movimientos y balanceos de brazos con los codos por debajo de los hombros. (menor musculatura implicada)
Pasamos luego a realizar movimientos más amplios de brazos solicitando mayor musculatura por subir los codos por encima de los hombros.
Después un grupo de ejercicios por musculatura, pectorales, bíceps, hombros y tríceps.
Realiza movimientos natatorios pero sin usar la cadera.
Intensifica el calentamiento de los brazos con ejercicios de mayor intensidad, como elevaciones laterales completas.
Ampliamos la ROM (amplitud de movimiento articular) de los hombros mediante rotaciones forzando los límites de la flexibilidad.
Pasa un calentamiento mas especifico de codos.
Empezamos el calentamiento de la zona abdominal y la cadera con elevaciones de los muslos y rotaciones de la cadera.
Realiza movimiento de natacion pero ahora solicitando los musculos flexores de la cadera y la columna, mariposa y braza ondulatoria.
Realizan aperturas de las piernas calienta abductores y psoas iliaco.
Mediante pequeños saltos con y sin flexión, calentamos: glúteos, cuádriceps e isquiotibiales.
Mediante medias sentadillas y sentadillas se calienta más intensamente el tren inferior.
Para terminar unos saltos hacen que aumente las pulsaciones y la temperatura corporal.


Google
 
Javier Solas Contacto
todo el deporte- sindicalizar

Todos los textos de esta pagina excluyendo los articulos de otros autores tienen concedida los derechos de propiedad intelectual a nombre de Javier Solas y se ha relizado el deposito legal pertinente. La copia total o parcial y/o exposicion en otra pagina Web o en cualquier otro medio, ya sea electronico, mecanico, por fotocopia o registro sera debidamente denunciada, según establece el real decreto 1/1996 del 12 de Abril y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo.